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DIH | Convenio de Ginebra sobre combatientes heridos y enfermos – Capítulo V

CAPITULO V: Edificios y material

Artículo 33 - Suerte que corren los edificios y el material
El material de las unidades sanitarias móviles de las fuerzas armadas que hayan caído en poder de la Parte adversaria se destinará a los heridos y a los enfermos.

Los edificios, el material y los depósitos de los establecimientos sanitarios fijos de las fuerzas armadas quedarán sometidos al derecho de la guerra, pero no podrá alterarse su destino mientras sean necesarios para los heridos y los enfermos. Sin embargo, los comandantes de los ejércitos en campaña podrán utilizarlos, en caso de necesidad militar urgente, si previamente toman las medidas necesarias para el bienestar de los heridos y de los enfermos allí asistidos.

Ni el material ni los depósitos a los que se refiere el presente artículo podrán ser intencionalmente destruidos.

Artículo 34 - Bienes de las sociedades de socorro
Los bienes muebles e inmuebles de las sociedades de socorro admitidas a beneficiarse del Convenio serán considerados como propiedad privada.

El derecho de requisa reconocido a los beligerantes por las leyes y costumbres de la guerra sólo se ejercerá en caso de urgente necesidad, y una vez que se haya garantizado la suerte que corren los heridos y los enfermos.


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