Por: César Rodríguez Granados | Frente a la racha de accidentes de tránsito automotor con lamentables saldos trágicos, ocurrida durante la pasada temporada navideña, cualquiera cae en cuenta que las muertes de esos viajeros ocurrieron a 80 y 120 kph, indistintamente, debido a la imprudencia de quienes empuñaban el volante.
Las primeras investigaciones oficiales señalan como causa principal de tales accidentes el exceso de velocidad, originado en estados de embriaguez y en excesos de confianza de los conductores comprometidos en tales tragedias. ¿De qué vale viajar dentro de los límites de velocidad permitidos si en sentido contrario un enajenado por el alcohol o embriagado por la velocidad avanza a más de 120 kph, sin importar su seguridad personal, ni las leyes, ni la vida de los demás viajeros?
En Colombia burlar la vigilancia de la Policía de Carreteras y toda disposición del Código Nacional de Tránsito Terrestre se ha convertido en deporte nacional, practicado por conductores de automotores de carga y pasajeros, como si con tan soberana irresponsabilidad personal los damnificados resultaran ser a la postre los policías de control y no el propio patrimonio, la vida o la familia de los irresponsables al volante.
En la actualidad, el límite máximo de velocidad en las carreteras de Colombia está fijado en 80 kph. No obstante, en cuanto bus y buseta existen de servicio público intermunicipal e interdepartamental, cuando rebasan a quienes conducen su automóvil efectivamente a 80 kph, mientras se alejan los infractores, se puede leer, en la parte trasera del bus o de la buseta un letrero: velocidad máxima 80 kph, ¡cómo conduzco? Llamar al Tel:xnxn”...
Pero, por Dios, quien va a interrumpir el viaje para llamar a la empresa y decirle que tal o cual conductor es un irresponsable, que no sólo nos rebasó a más de 80 kph sino que además lo hizo en una de las curvas… y que sacó de la vía a varios automóviles que viajaban en dirección contraria...Es apenas imaginable lo que puede llegar a suceder contra la seguridad personal de todos los viajeros, una vez se reglamente y entre en vigencia la ley que fijará en 120 kph el límite de velocidad en las carreteras colombianas.
¿Quién podrá estar a salvo en una estrecha carretera, como son la mayoría de las existentes en el país, cuando un enajenado arremeta a 120 kph contra quienes viajen a 60, 70 y hasta 80 kph? ¿Qué podrá importar entonces si los muertos fueron a 80 o a 120 kph? A lo mejor, puede resultar culpable quien viaje a 80 kph, por hacerlo tan lentamente…
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