La Superintendencia de Puertos y Transporte, confirmó la sanción de 700 Salarios Mínimos (equivalentes a $451’045.000) impuesta a la sociedad Uber Colombia.
La medida fue adoptada mediante Resolución No. 07838 del 2 de marzo de 2016.
La actuación administrativa se inició en noviembre de 2014, en contra de la
sociedad Uber Colombia para determinar si había facilitado, incentivado o provocado la infracción de lo dispuesto en las normas que regulan el servicio público de transporte terrestre automotor especial y el individual de pasajeros en vehículos tipo taxi.
En la investigación realizada por la autoridad de inspección, vigilancia y control del sector transporte, mediante la Resolución 18417 de 2015, expedida en primera instancia, se determinó que:
- “(i) El servicio prestado por los socios y conductores adscritos a la plataforma de que se aprovecha Uber Colombia S.A.S. es, efectivamente, no autorizado”.
- “(ii) Uber Colombia S.A.S. facilita su prestación en esas condiciones irregulares, mediante la plataforma tecnológica de que se aprovecha, por tolerancia de acuerdo con las firmas extranjeras Uber Technologies Inc. y Uber B.V.”.
Las referidas circunstancias fueron ratificadas en la Resolución del pasado 2 de marzo que resolvió el recurso de apelación y con la cual se pone fin a la actuación.
De acuerdo con la decisión de la Superintendencia, la sancionada facilitó la violación de normas, en la medida en que tal como quedó demostrado en la investigación, mediando la utilización de una herramienta tecnológica se prestan servicios sin la autorización y sin el cumplimiento de los requisitos solicitados por las normas de transporte. La participación de Uber Colombia S.A.S. se evidenció en la promoción, comercialización y en el beneficio que obtiene por sus labores en Colombia; a su vez, se concluyó que sin su actuación no se podría generar esta concreta afectación irregular en el mercado de transporte individual de pasajeros.
Superindustria investigará a Uber Colombia
Al considerar la Superintendencia de Puertos y Transporte que la conducta de Uber Colombia S.A.S. (sociedad colombiana), UberCab Inc (sociedad estadounidense), Uber Technologies Inc (sociedad estadounidense) y Uber B.V. (sociedad holandesa) podría también implicar una violación a las normas de protección de la libre y leal competencia, presentó denuncia administrativa ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para que dicha autoridad, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, investigue y adopte las decisiones a que hubiere lugar, con el fin de garantizar el respeto de las disposiciones legales vigentes.
La Superintendencia de Puertos y Transporte es la encargada de velar por la integración armónica y respetuosa de todos los elementos que componen el tránsito y el transporte público, con miras de obtener una prestación eficiente, segura, oportuna y económica del servicio público de transporte.
Invitamos a toda la ciudadanía a transportarse en vehículos de servicio público habilitados por el Ministerio de Transporte; y continuaremos ejerciendo la función de vigilancia, inspección y control del servicio de transporte público para garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente.
Cualquier irregularidad en materia de servicio de transporte puede ser reportada a la Superintendencia de Puertos y Transporte, a través de sus canales de Atención al Ciudadano.
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